ESTATUTOS DEL SINDICATO DE LOS EMPLEADOS DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ARAGÓN -Tras la modificación aprobada en Asamblea de 20 de octubre de 2.012 y debidamente inscritos en la Administración -DGA-
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ART. 1.°— Al amparo de la Ley Orgánica
11/85, de 2 de Agosto, de Libertad Sindical, se constituye el "Sindicato
de los empleados de los Registros de la Propiedad y Mercantiles de
Aragón".
ART. 2.° — El ámbito funcional de esta
Asociación Sindical lo constituyen los Registros de la Propiedad y Mercantiles
de Aragón.
ART. 3.° — La Asociación constituida
desarrollará su actividad en todo el territorio de Aragón.
ART.
4.° — Esta
Asociación tendrá su domicilio en 44600-Alcañiz –Teruel-, Ronda de
Teruel, 6 bis, 1º, y se utilizará a efectos de notificaciones un apartado de
correos concertado por la misma y acreditado en cada momento con la
documentación pertinente. -Apartado de correos 53 de Alcañiz -Teruel-
TITULO II
FINES DE LA ASOCIACIÓN
ART. 5.° — Constituye la finalidad de
la Asociación la defensa de los
intereses económicos y profesionales de sus afiliados, promoviendo y
cooperando en el desarrollo de la mejora de las condiciones laborales de los
trabajadores de los Registros de la Propiedad y Mercantiles, y en la
coordinación y fomento de tales intereses.
ART. 6.º — Esta Asociación se
financiará con las aportaciones obligatorias de sus afiliados y demás recursos previstos
en el Artículo 30.
TITULO III
DURACIÓN
ART. 7.° — La Asociación Sindical se
constituye por tiempo indefinido, sin perjuicio de su posible disolución, por
las causas previstas en estos Estatutos, o en la normativa vigente.
TITULO IV
DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
ART. 8.° - Tendrán derecho a ingresar
en esta Asociación todo trabajador previa solicitud a la Junta de Gobierno, que
acredite documentalmente su inclusión dentro del ámbito para el que se
constituye esta Asociación. En cualquier caso, corresponde a la Asamblea
General, Órgano soberano de la Asociación, tomar la decisión de admisión.
ART. 9.° — El ingreso en la Asociación
será siempre voluntario, pudiendo sus miembros abandonarla en cualquier
momento, con sólo notificarlo por escrito a la Junta de Gobierno.
A
tales efectos, se llevará un libro debidamente diligenciado por el Presidente y
Secretario, en el que se relacionen todos los afiliados con sus datos de
identificación, así como de las fechas de altas, y de bajas, en su caso.
ART. 10. — La afiliación supondrá que.
cada asociado se compromete a observar y cumplir los Estatutos, la normativa
vigente que pueda afectarles, y todos los acuerdos que la Asociación pueda
válidamente alcanzar. Así, y en concreto, se comprometen con carácter expreso a
satisfacer el importe de las cuotas, en la cuantía y forma que determine la
Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno.
ART. 11. — La condición de afiliado se
perderá:
a)
Con carácter inmediato, en los supuestos de renuncia escrita y comunicada
fehacientemente a la Junta de Gobierno.
b)
Por acuerdo de expulsión adoptado por la Junta de Gobierno, en los supuestos
de:
1.
— Incumplimiento de las obligaciones económicas para la financiación de la
Asociación.
2.
— Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los Estatutos.
3.
— Incumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea General o la Junta
de Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias.
Dicho
acuerdo será adoptado por la Junta tras la instrucción del oportuno expediente,
de! que se dará vista al efectado, el cual contará con un plazo de 15 días
hábiles para presentar pliego de descargos y proponer la prueba que estime
necesaria, contando con un plazo de 15 días para practicarla, al cabo del cual
el expediente estará listo para su resolución.
La
expulsión, en los supuestos antes establecidos, podrá ser recurrida por los
interesados ante la Asamblea General, Órgano soberano de la Asociación.
TITULO V
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
LA ASAMBLEA GENERAL
ART. 12. — La Asociación será regida
por la Asamblea General y la Junta de Gobierno.
ART. 13. — La Asamblea General
representa el órgano supremo de la Asociación, y estará constituida por la
totalidad de sus asociados, que estén al corriente en el pago de las cuotas
establecidas reglamentariamente.
ART. 14. — La Asamblea General podrá
ser ordinaria y extraordinaria.
La
Asamblea General Ordinaria se reunirá al menos una vez al año, para aprobar e! presupuesto de
ingresos y gastos del ejercicio, las cuentas de la Asociación, así como la
elección o revocación de los miembros de la Junta de Gobierno, cuando proceda.
La
Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuantas veces lo solicite la Junta
de Gobierno, o un VEINTE POR CIENTO de los afiliados.
ART. 15. — Las Asambleas Generales
serán convocadas por el Presidente, por medio de la comunicación directa a
todos los afiliados teniendo en cuenta los datos facilitados por los mismos, preferiblemente
por correo electrónico, o por medio de la publicación de aviso en un periódico de
la máxima difusión en Aragón, publicación en la página / web / blog de la
asociación sindical, redes sociales, foros o cualquier otro medio de difusión, siempre
con quince días naturales de antelación a la fecha señalada, expresándose el orden
del día.
La
Junta de Gobierno, en el apartado de ruegos y preguntas, recogerá todas las
propuestas por escrito formuladas por los afiliados y presentados tres días
antes de la reunión. Asimismo, y con carácter de urgencia, podrán debatirse
cuestiones planteadas en el curso de la reunión, si así lo decide un mínimo del
veinte por ciento de los asistentes a la misma, en el turno de ruegos y
preguntas.
ART. 16. — La Asamblea General será
presidida por el Presidente, o, en caso de ausencia del mismo, por el
Vicepresidente, asistido del Secretario.
Al
Presidente compete dirigir los debates, cuidar que se cumpla e! Orden del Día y
velar por la buena marcha de la reunión, dando o retirando la palabra, y
ordenando lo que al respecto de la reunión corresponda.
ART. 17. — Las Asambleas Generales
quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando se encuentren
presentes y/o representados, al menos la mitad más uno del total de votos de la
Asociación; y en segunda convocatoria media hora más tarde, sea cual fuere el
número de asistentes.
La
representación se acreditará para cada Asamblea General por medio de escrito,
que se entregará a la Presidencia antes de iniciarse la Asamblea.
No
se podrán ostentar más de CINCO representaciones.
ART. 18. — Todos los acuerdos que
adopte la Asamblea General lo serán por mayoría simple.
No
obstante, será precisa la mayoría de dos terceras partes del total de afiliados
con derecho de voto, en primera convocatoria, o de dos terceras partes del
total de afiliados asistentes a la asamblea, en segunda convocatoria, para la
adopción de los siguientes acuerdos:
1.
— Fusionar la Asociación con otra de igual o similares características.
2.
— Disolver la Asociación.
3.
— Constituir o participar en otras entidades u organismos.
4.
— Modificar los Estatutos, excepto cuando esta modificación sea por imperativo
legal.
5.
— Cesar o sustituir miembros y cargos de la Junta de Gobierno.
ART. 19. — La Asamblea General,
debidamente convocada y constituida, tiene las más amplias facultades para
deliberar y resolver cuantos asuntos tengan relación con los fines de la
Asociación. Compete especialmente a la Asamblea General, con carácter meramente
enunciativo:
a)
Aprobar y modificar los Estatutos.
b)
Adoptar acuerdos relativos a la representación, gestión y defensa de los
intereses de la Asociación y de sus afiliados, sin perjuicio de la facultad de
delegar la realización concreta de estas funciones en la Junta de Gobierno.
c)
Aprobar los programas y planes de actuación.
d)
Elegir y revocar el mandato de los miembros de la Junta de Gobierno y dentro de
ios componentes de la misma a los Presidente y Vicepresidente de la Asociación.
e)
Conocer y ratificar la gestión de la Junta de Gobierno.
f)
Aprobar los presupuestos y las liquidaciones de cuentas.
g)
Acordar la fusión de la Asociación con otra de igual o similares
características.
h)
Acordar la disolución de la Asociación.
i)
Conocer y resolver los Expedientes disciplinarios incoados a los afiliados.
ART. 20. — De cada reunión se levantará
Acta que recoja la marcha de los debates, así como las decisiones adoptadas y
los votos particulares.
Las
Actas debidamente aprobadas se insertarán en un Libro diligenciado por el
Presidente y el Secretario.
LA JUNTA DE GOBIERNO
ART. 21. — La Junta de Gobierno es el
órgano ejecutivo, encargado de la dirección, gobierno y administración de la
Asociación.
Estará
compuesta por, al menos, nueve afiliados, uno de los cuales pertenecerá
necesariamente a la plantilla de un Registro Mercantil, elegidos por la
Asamblea General de entre sus miembros, incluido e! Presidente, mediante
sufragio libre, igual, directo y secreto, por el sistema de candidaturas
completas y listas cerradas.
Los
miembros de la Junta de Gobierno serán nombrados por el plazo de CUATRO AÑOS.
ART. 22. — La Junta de Gobierno se
reunirá como mínimo cuatro veces al año en sesión ordinaria. Podrá reunirse
también en sesión extraordinaria en los casos en que lo soliciten la tercera
parte de los componentes, o lo decida el Presidente por propia iniciativa.
ART. 23. — La convocatoria la realizará
el Presidente con al menos CUARENTA Y OCHO HORAS de antelación, y quedará
constituida cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus miembros y
estén presentes el Presidente y el Secretario, o aquellos que lo sustituyan.
La
adopción de acuerdos requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los
miembros de la Junta asistentes, haciéndose constar en un Libro de Actas
firmado por el Presidente y el Secretario.
ART. 24. — La Junta de Gobierno tendrá
las siguientes facultades:
a)
Proponer a la Asamblea los programas de actuación generales o específicos.
b)
La ejecución y cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea, dando
cuenta a la misma de su cumplimiento.
c)
La realización y dirección de las actividades de la Asociación.
d)
Elegir los distintos cargos de ¡a misma y sus suplentes, excepción hecha del
Presidente y Vicepresidente, que los de-signará la Asamblea.
e)
Presentar a la Asamblea Genera! los presupuestos, balances, liquidaciones de
cuentas y propuestas de cuotas para su aprobación,
f)
Elaborar la Memoria anual.
g)
Decidir en materia de cobros, ordenación de pagos y expedición de libramientos.
h)
Inspeccionar la contabilidad, sin perjuicio de las facultades del Tesorero.
i)
Inspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los servicios.
j)
Adoptar acuerdos referentes a la contratación de personal, servicios, así como
a! ejercido de acciones y otorgamiento de poderes.
k)
En casos de extrema urgencia, adoptar decisiones sobre asuntos cuya competencia
corresponde a la Asamblea General, si bien la Junta de Gobierno deberá someter
a la aprobación de !a Asamblea el acuerdo adoptado, cuya convocatoria deberá
hacerse en el plazo máximo de treinta días.
PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, TESORERO Y
SECRETARIO
ART. 25. — El presidente será elegido y
revocado en su mandato por la Asamblea General, mediante sufragio libre, igual,
directo y secreto.
El
Presidente ostentará, a título enunciativo, las siguientes funciones:
a)
Convocar y presidir las reuniones tanto ordinarias como extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta de Gobierno.
b)
Dirigir los debates y el orden en las reuniones.
c)
Ostentar la representación de la Asociación en todos los órdenes, actos y
contratos, actuando en su nombre, como ejecutar los acuerdos tomados.
d)
Autorizar las Actas de todas las reuniones.
e)
Nombrar y delegar la representación a uno o más asociados para llevar a término
temas específicos.
ART. 26. — El Vicepresidente de la
Asociación sustituirá al Presidente en los casos de ausencia o imposibilidad de
éste.
ART. 27.- El Tesorero será designado
por la Junta de Gobierno de entre sus miembros.
Tendrá
como función la vigilancia y control de la gestión económica de la Asociación.
ART. 28. — El Secretario será nombrado
por la Junta de Gobierno de entre sus miembros, o entre personas que no
pertenezcan a dicho organismo, pudiendo incluso desempeñar el cargo persona que
no sea asociada.
Será
función del Secretario la de llevar e! Libro de Actas, así como la expedición y
firma con el Visto Bueno del Presidente de las certificaciones que resulten
necesarias, y el asegurar que por la Asociación se respete la legalidad.
En
caso de ausencia, será sustituido por el Vicepresidente, si éste no actuara en
funciones de Presidente, y a falta del mismo, por el que sea elegido por la
Junta de Gobierno de entre sus miembros.
TITULO VI
RECURSOS ECONÓMICOS
ART. 29. — Para el cumplimiento de sus
fines la Asociación contará con las cuotas que, en la cuantía que establezca en
cada momento la Asamblea General, se obligan a satisfacer todos los asociados
en tiempo y forma que establezca la propia Asamblea.
ART. 30. — Tendrán también la
consideración de recursos económicos las donaciones allegadas a favor de la
Asociación, las subvenciones de carácter oficial o particular, y los ingresos
procedentes de la venta de bienes y valores, publicaciones, prestación de
servicios, y cualesquiera otras que en su día determine la Junta de Gobierno.
ART. 31. — La Asociación, bajo la
tutela del Tesorero, llevará la contabilidad de la misma, indicándose
debidamente todos los documentos justificantes y copias que se produzcan.
Esta
contabilidad será revisada cada año por los Censores Jurados de Cuentas que al
efecto designe la Asamblea General.
TÍTULO VIl
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ART. 32. — La Asociación podrá
disolverse cuando lo acuerden las dos terceras partes del total de asociados
con derecho de voto, que integran la Asociación.
En
el acuerdo de disolución se determinará el destino que haya que darse a los
bienes, derechos, instalaciones y servicios de la Asociación que pudieran
quedar después de atender las obligaciones pendientes.
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