lunes, 21 de mayo de 2012

FORMAMOS PARTE DE LA SOCIEDAD

     Y como es evidente que no podemos ser el ombligo del mundo y existen otros sectores que, como nosotros, están sufriendo la crisis y recibiendo unos recortes que afectan a nuestro estado de bienestar e inciden directamente en nuestro futuro, este sindicato quiere apoyar públicamente a aquellos a quienes defienden sus derechos de una forma activa.

NUEVA JUNTA EN EL SERAR

     El pasado sábado 19 de mayo fue renovada la Junta de Gobierno del Sindicato de Aragón, inoperativo durante años, en el momento actual se hace necesario reactivarlo.

     La nueva Junta es la siguiente:

     -Luis Miguel Calleja Esteban -Zaragoza 13-. Presidente
     -María del Carmen Ibarz Susín -Huesca 1-. Vicepresidenta
     -Antonio Gordillo Aranda -Zaragoza 7-. Tesorero
     -Elena Alcón Herrero -Alcañiz-. Secretaria
     -María del Carmen Aguado Curieses -Zaragoza 9-. Delegada Provincial Zaragoza
     -Cristóbal Códes Gómez -Barbastro-. Delegado Provincial Huesca
     -Dolores Climent Soriano -Alcañiz-. Delegada Provincial Teruel
     -Ramón Nadal Longo -Huesca 1-. Vocal Propiedad
     -María del Carmen Clavería Goreta -Alcañiz-. Vocal Oficina Liquidadora
     -Javier Bonet Marquez -Huesca 2-.Vocal Mercantil

     Todos sabemos que no es fácil formar un equipo de trabajo muy numeroso y menos unir a nuestro colectivo, pero como dijo un buen amigo "aunque no contemos con el apoyo de todos los compañeros, sepamos siempre que un puñado de personas verdaderamente comprometidas puede hacer mucho por nuestros colectivos", y eso intentaremos... aunque esperamos que se unan muchos más  compañer@s  para ser una voz unánime y contundente.  

   
    "Las cosas están por hacer. Somos nosotros quienes las hacemos posibles"

sábado, 12 de mayo de 2012

Estatutos del Sindicato


ESTATUTOS DEL SINDICATO DE LOS EMPLEADOS DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ARAGÓN -Tras la modificación aprobada en Asamblea de 20 de octubre de 2.012 y debidamente inscritos en la Administración -DGA-
            TITULO I
            DISPOSICIONES GENERALES
            ART. 1.°— Al amparo de la Ley Orgánica 11/85, de 2 de Agosto, de Libertad Sindical, se constituye el "Sindicato de los empleados de los Registros de la Propiedad y Mercantiles de Aragón".
            ART. 2.° — El ámbito funcional de esta Asociación Sindical lo constituyen los Registros de la Propiedad y Mercantiles de Aragón.
            ART. 3.° — La Asociación constituida desarrollará su actividad en todo el territorio de Aragón.
 
ART. 4.°Esta Asociación tendrá su domicilio en 44600-Alcañiz –Teruel-, Ronda de Teruel, 6 bis, 1º, y se utilizará a efectos de notificaciones un apartado de correos concertado por la misma y acreditado en cada momento con la documentación pertinente. -Apartado de correos 53 de Alcañiz -Teruel- 
            TITULO II
            FINES DE LA ASOCIACIÓN
            ART. 5.° — Constituye la finalidad de la Asociación la defensa de los  intereses económicos y profesionales de sus afiliados, promoviendo y cooperando en el desarrollo de la mejora de las condiciones laborales de los trabajadores de los Registros de la Propiedad y Mercantiles, y en la coordinación y fomento de tales intereses.
            ART. 6.º — Esta Asociación se financiará con las aportaciones obligatorias de sus afiliados y demás recursos previstos en el Artículo 30.
            TITULO III
            DURACIÓN
            ART. 7.° — La Asociación Sindical se constituye por tiempo indefinido, sin perjuicio de su posible disolución, por las causas previstas en estos Estatutos, o en la normativa vigente.
            TITULO IV
            DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
            ART. 8.° - Tendrán derecho a ingresar en esta Asociación todo trabajador previa solicitud a la Junta de Gobierno, que acredite documentalmente su inclusión dentro del ámbito para el que se constituye esta Asociación. En cualquier caso, corresponde a la Asamblea General, Órgano soberano de la Asociación, tomar la decisión de admisión.
            ART. 9.° — El ingreso en la Asociación será siempre voluntario, pudiendo sus miembros abandonarla en cualquier momento, con sólo notificarlo por escrito a la Junta de Gobierno.
            A tales efectos, se llevará un libro debidamente diligenciado por el Presidente y Secretario, en el que se relacionen todos los afiliados con sus datos de identificación, así como de las fechas de altas, y de bajas, en su caso.
            ART. 10. — La afiliación supondrá que. cada asociado se compromete a observar y cumplir los Estatutos, la normativa vigente que pueda afectarles, y todos los acuerdos que la Asociación pueda válidamente alcanzar. Así, y en concreto, se comprometen con carácter expreso a satisfacer el importe de las cuotas, en la cuantía y forma que determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno.
            ART. 11. — La condición de afiliado se perderá:
            a) Con carácter inmediato, en los supuestos de renuncia escrita y comunicada fehacientemente a la Junta de Gobierno.
            b) Por acuerdo de expulsión adoptado por la Junta de Gobierno, en los supuestos de:
            1. — Incumplimiento de las obligaciones económicas para la financiación de la Asociación.
            2. — Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los Estatutos.
            3. — Incumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea General o la Junta de Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias.
            Dicho acuerdo será adoptado por la Junta tras la instrucción del oportuno expediente, de! que se dará vista al efectado, el cual contará con un plazo de 15 días hábiles para presentar pliego de descargos y proponer la prueba que estime necesaria, contando con un plazo de 15 días para practicarla, al cabo del cual el expediente estará listo para su resolución.
            La expulsión, en los supuestos antes establecidos, podrá ser recurrida por los interesados ante la Asamblea General, Órgano soberano de la Asociación.
            TITULO V
            DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
            LA ASAMBLEA GENERAL
            ART. 12. — La Asociación será regida por la Asamblea General y la Junta de Gobierno.
            ART. 13. — La Asamblea General representa el órgano supremo de la Asociación, y estará constituida por la totalidad de sus asociados, que estén al corriente en el pago de las cuotas establecidas reglamentariamente.
            ART. 14. — La Asamblea General podrá ser ordinaria y extraordinaria.
            La Asamblea General Ordinaria se reunirá al menos una vez al año, para aprobar e! presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio, las cuentas de la Asociación, así como la elección o revocación de los miembros de la Junta de Gobierno, cuando proceda.
            La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuantas veces lo solicite la Junta de Gobierno, o un VEINTE POR CIENTO de los afiliados.
            ART. 15. — Las Asambleas Generales serán convocadas por el Presidente, por medio de la comunicación directa a todos los afiliados teniendo en cuenta los datos facilitados por los mismos, preferiblemente por correo electrónico, o por medio de la publicación de aviso en un periódico de la máxima difusión en Aragón, publicación en la página / web / blog de la asociación sindical, redes sociales, foros o cualquier otro medio de difusión, siempre con quince días naturales de antelación a la fecha señalada, expresándose el orden del día.
            La Junta de Gobierno, en el apartado de ruegos y preguntas, recogerá todas las propuestas por escrito formuladas por los afiliados y presentados tres días antes de la reunión. Asimismo, y con carácter de urgencia, podrán debatirse cuestiones planteadas en el curso de la reunión, si así lo decide un mínimo del veinte por ciento de los asistentes a la misma, en el turno de ruegos y preguntas.
            ART. 16. — La Asamblea General será presidida por el Presidente, o, en caso de ausencia del mismo, por el Vicepresidente, asistido del Secretario.
            Al Presidente compete dirigir los debates, cuidar que se cumpla e! Orden del Día y velar por la buena marcha de la reunión, dando o retirando la palabra, y ordenando lo que al respecto de la reunión corresponda.
            ART. 17. — Las Asambleas Generales quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando se encuentren presentes y/o representados, al menos la mitad más uno del total de votos de la Asociación; y en segunda convocatoria media hora más tarde, sea cual fuere el número de asistentes.
            La representación se acreditará para cada Asamblea General por medio de escrito, que se entregará a la Presidencia antes de iniciarse la Asamblea.
            No se podrán ostentar más de CINCO representaciones.
            ART. 18. — Todos los acuerdos que adopte la Asamblea General lo serán por mayoría simple.
            No obstante, será precisa la mayoría de dos terceras partes del total de afiliados con derecho de voto, en primera convocatoria, o de dos terceras partes del total de afiliados asistentes a la asamblea, en segunda convocatoria, para la adopción de los siguientes acuerdos:
            1. — Fusionar la Asociación con otra de igual o similares características.
            2. — Disolver la Asociación.
            3. — Constituir o participar en otras entidades u organismos.
            4. — Modificar los Estatutos, excepto cuando esta modificación sea por imperativo legal.
            5. — Cesar o sustituir miembros y cargos de la Junta de Gobierno.
            ART. 19. — La Asamblea General, debidamente convocada y constituida, tiene las más amplias facultades para deliberar y resolver cuantos asuntos tengan relación con los fines de la Asociación. Compete especialmente a la Asamblea General, con carácter meramente enunciativo:
            a) Aprobar y modificar los Estatutos.
            b) Adoptar acuerdos relativos a la representación, gestión y defensa de los intereses de la Asociación y de sus afiliados, sin perjuicio de la facultad de delegar la realización concreta de estas funciones en la Junta de Gobierno.
            c) Aprobar los programas y planes de actuación.
            d) Elegir y revocar el mandato de los miembros de la Junta de Gobierno y dentro de ios componentes de la misma a los Presidente y Vicepresidente de la Asociación.
            e) Conocer y ratificar la gestión de la Junta de Gobierno.
            f) Aprobar los presupuestos y las liquidaciones de cuentas.
            g) Acordar la fusión de la Asociación con otra de igual o similares características.
            h) Acordar la disolución de la Asociación.
            i) Conocer y resolver los Expedientes disciplinarios incoados a los afiliados.
            ART. 20. — De cada reunión se levantará Acta que recoja la marcha de los debates, así como las decisiones adoptadas y los votos particulares.
            Las Actas debidamente aprobadas se insertarán en un Libro diligenciado por el Presidente y el Secretario.
            LA JUNTA DE GOBIERNO
            ART. 21. — La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo, encargado de la dirección, gobierno y administración de la Asociación.
            Estará compuesta por, al menos, nueve afiliados, uno de los cuales pertenecerá necesariamente a la plantilla de un Registro Mercantil, elegidos por la Asamblea General de entre sus miembros, incluido e! Presidente, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, por el sistema de candidaturas completas y listas cerradas.
            Los miembros de la Junta de Gobierno serán nombrados por el plazo de CUATRO AÑOS.
            ART. 22. — La Junta de Gobierno se reunirá como mínimo cuatro veces al año en sesión ordinaria. Podrá reunirse también en sesión extraordinaria en los casos en que lo soliciten la tercera parte de los componentes, o lo decida el Presidente por propia iniciativa.
            ART. 23. — La convocatoria la realizará el Presidente con al menos CUARENTA Y OCHO HORAS de antelación, y quedará constituida cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus miembros y estén presentes el Presidente y el Secretario, o aquellos que lo sustituyan.
            La adopción de acuerdos requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los miembros de la Junta asistentes, haciéndose constar en un Libro de Actas firmado por el Presidente y el Secretario.
            ART. 24. — La Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades:
            a) Proponer a la Asamblea los programas de actuación generales o específicos.
            b) La ejecución y cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea, dando cuenta a la misma de su cumplimiento.
            c) La realización y dirección de las actividades de la Asociación.
            d) Elegir los distintos cargos de ¡a misma y sus suplentes, excepción hecha del Presidente y Vicepresidente, que los de-signará la Asamblea.
            e) Presentar a la Asamblea Genera! los presupuestos, balances, liquidaciones de cuentas y propuestas de cuotas para su aprobación,
            f) Elaborar la Memoria anual.
            g) Decidir en materia de cobros, ordenación de pagos y expedición de libramientos.
            h) Inspeccionar la contabilidad, sin perjuicio de las facultades del Tesorero.
            i) Inspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los servicios.
            j) Adoptar acuerdos referentes a la contratación de personal, servicios, así como a! ejercido de acciones y otorgamiento de poderes.
            k) En casos de extrema urgencia, adoptar decisiones sobre asuntos cuya competencia corresponde a la Asamblea General, si bien la Junta de Gobierno deberá someter a la aprobación de !a Asamblea el acuerdo adoptado, cuya convocatoria deberá hacerse en el plazo máximo de treinta días.
            PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, TESORERO Y SECRETARIO
            ART. 25. — El presidente será elegido y revocado en su mandato por la Asamblea General, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto.
            El Presidente ostentará, a título enunciativo, las siguientes funciones:
            a) Convocar y presidir las reuniones tanto ordinarias como extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno.
            b) Dirigir los debates y el orden en las reuniones.
            c) Ostentar la representación de la Asociación en todos los órdenes, actos y contratos, actuando en su nombre, como ejecutar los acuerdos tomados.
            d) Autorizar las Actas de todas las reuniones.
            e) Nombrar y delegar la representación a uno o más asociados para llevar a término temas específicos.
            ART. 26. — El Vicepresidente de la Asociación sustituirá al Presidente en los casos de ausencia o imposibilidad de éste.
            ART. 27.- El Tesorero será designado por la Junta de Gobierno de entre sus miembros.
            Tendrá como función la vigilancia y control de la gestión económica de la Asociación.
            ART. 28. — El Secretario será nombrado por la Junta de Gobierno de entre sus miembros, o entre personas que no pertenezcan a dicho organismo, pudiendo incluso desempeñar el cargo persona que no sea asociada.
            Será función del Secretario la de llevar e! Libro de Actas, así como la expedición y firma con el Visto Bueno del Presidente de las certificaciones que resulten necesarias, y el asegurar que por la Asociación se respete la legalidad.
            En caso de ausencia, será sustituido por el Vicepresidente, si éste no actuara en funciones de Presidente, y a falta del mismo, por el que sea elegido por la Junta de Gobierno de entre sus miembros.
            TITULO VI
            RECURSOS ECONÓMICOS
            ART. 29. — Para el cumplimiento de sus fines la Asociación contará con las cuotas que, en la cuantía que establezca en cada momento la Asamblea General, se obligan a satisfacer todos los asociados en tiempo y forma que establezca la propia Asamblea.
            ART. 30. — Tendrán también la consideración de recursos económicos las donaciones allegadas a favor de la Asociación, las subvenciones de carácter oficial o particular, y los ingresos procedentes de la venta de bienes y valores, publicaciones, prestación de servicios, y cualesquiera otras que en su día determine la Junta de Gobierno.
            ART. 31. — La Asociación, bajo la tutela del Tesorero, llevará la contabilidad de la misma, indicándose debidamente todos los documentos justificantes y copias que se produzcan.
            Esta contabilidad será revisada cada año por los Censores Jurados de Cuentas que al efecto designe la Asamblea General.
            TÍTULO VIl
            DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
            ART. 32. — La Asociación podrá disolverse cuando lo acuerden las dos terceras partes del total de asociados con derecho de voto, que integran la Asociación.
            En el acuerdo de disolución se determinará el destino que haya que darse a los bienes, derechos, instalaciones y servicios de la Asociación que pudieran quedar después de atender las obligaciones pendientes.
 

domingo, 6 de mayo de 2012

Convocatoria de elecciones a la Junta de Gobierno


Estimados compañeros:
                Nos complace comunicaros que, tras varios años de inactividad, se han de celebrar las elecciones a la nueva Junta de Gobierno, es por eso que os hacemos saber:

                Desde esta fecha hasta el próximo día 19 de mayo queda abierto el período de presentación de candidaturas.
                 Estas deberán presentarse completas (9 miembros, uno de ellos de un Registro Mercantil) y en listas cerradas, tal como se especifica en los Estatutos. Estas listas deberán de entregarse o hacerlas llegar al Presidente del Sindicato de Empleados de los Registros de la Propiedad  y Mercantiles de Aragón o la Comisión Gestora resultante de la última Asamblea General, antes del comienzo de la próxima Asamblea General Ordinaria que se celebrará el próximo día 19 de mayo. No obstante, si alguien está interesando en formar parte de la Junta y no tiene candidatura completa puede ponerse en contacto previamente con cualquiera de la Comisión Gestora que le dirigirá a las personas que están configurándola.

                La presentación y votación de las candidaturas se efectuará durante la próxima Asamblea General Ordinaria que se celebrará en Zaragoza, el próximo sábado 19 de mayo, a las 16,30 horas (16 horas en primera convocatoria), en el salón de actos de la Parroquia de Santa Rita, en el Camino de las Torres, 77, que tendrá el siguiente orden del día:  1/ Aprobación del Acta anterior. 2/ Modificación de Estatutos (domicilio del sindicato). 3/ Presentación y votación de las candidaturas. 4/ Ruegos y preguntas.

                Es importante la asistencia del mayor número de compañeros/as dado el momento en el que nos encontramos y los importantes retos que tiene nuestro colectivo derivados principalmente de la reforma laboral, entre otros y con fecha límite: la adaptación de las categorías profesionales y la firma de un nuevo convenio colectivo. 
                Confiando en  poder contar con tu asistencia el próximo 19 de mayo, recibe un cordial saludo.

    Zaragoza, a 2 de mayo de 2.012.-

                  José María Ballestín,
             Presidente de la Junta de Gobierno,

Y, en su nombre, la Comisión Gestora nombrada:
Luis Miguel Calleja (Zaragoza-13), Antonio Gordillo (Zaragoza-7),
Mª Carmen Ibarz, Ramón Nadal, Lucía Viu  (Huesca-1)